Cuando un trabajador falta o se incapacita, esto puede afectar lo que el patrón debe pagar al IMSS y al INFONAVIT. La ley establece reglas específicas que determinan si se deben seguir pagando las cuotas o no, dependiendo del tipo y duración de la ausencia.
Ausencias sin incapacidad médica (ausentismo)
Menos de 8 días:
• IMSS: Solo se paga el seguro de enfermedades y maternidad.
• INFONAVIT: No se hacen aportaciones durante ese tiempo.
8 días o más:
• IMSS: Se deben pagar todas las cuotas de seguridad social desde el octavo día.
• INFONAVIT: También se reanudan las aportaciones a partir del octavo día, siempre que la relación laboral siga activa.
Nota: Para que el patrón no tenga que pagar, puede dar de baja al trabajador en el IMSS si la ausencia es prolongada.
Ausencias con incapacidad médica (justificadas por el IMSS)
• IMSS: Solo se paga el seguro relacionado con el retiro mientras dure la incapacidad.
• INFONAVIT: Se deben seguir haciendo las aportaciones durante el periodo de incapacidad. Además, los descuentos por créditos INFONAVIT no se suspenden, incluso si el trabajador está ausente o incapacitado.
Conclusión
Tanto el IMSS como el INFONAVIT tienen reglas claras sobre cómo actuar frente a ausencias o incapacidades. Lo más importante es considerar si la falta es menor o mayor a ocho días y si está respaldada por una incapacidad médica. Los patrones deben estar atentos a estas condiciones para cumplir con sus obligaciones correctamente y evitar sanciones. Además, sin importar el tipo de falta, los descuentos de créditos INFONAVIT continúan aplicándose.