¿Quién debe retener y enterar el IVA?
Cuando se prestan servicios y quien contrata está obligado a retener IVA (según el artículo 1-A de la Ley del IVA), ese comprador debe también declararlo y enterarlo al SAT. Solo después de cumplir con esta obligación, el impuesto puede considerarse como "efectivamente pagado" y ser acreditable.
Acreditamiento del IVA: ¿cuándo aplica?
• El IVA puede acreditarse si se cumplen estos puntos:
• Se realizó el pago al proveedor
• Se enteró la retención al SAT
• Se cuenta con el CFDI correspondiente
• Si no hay retención, el prestador del servicio declara y paga el impuesto; entonces, el receptor puede acreditar el IVA desde el momento en que lo paga.
Ejemplo
Una persona moral contrata un servicio por $10,000 + $1,600 de IVA. Si retiene 2/3 del IVA ($1,066.67) y paga el resto ($533.33), entonces:
• $533.33 se acredita en junio (cuando se pagó)
• $1,066.67 retenido se acredita hasta que se entere al SAT, normalmente en la declaración del mes siguiente
Conclusión
Si retienes IVA, recuerda: solo puedes acreditarlo hasta que lo declares y lo enteres. Por eso, es clave tener un buen control interno sobre qué IVA ya es acreditable y cuál no.