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Parte 11 Reforma en Materia de Lavado de Dinero: Prohibición de aceptar pagos en efectivo

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Por: CGA & Asociados

La reforma al artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) endurece la prohibición del uso de efectivo para el cumplimiento de ciertas obligaciones, incluso cuando el pago se realice por conducto de entidades financieras.

Se establece con claridad que no se puede dar cumplimiento ni aceptar la liquidación de actos u operaciones mediante el uso de moneda nacional, divisas o metales preciosos cuando se trate de operaciones que superen los umbrales fijados, los cuales ahora se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Entre las operaciones afectadas se incluyen:

• Compra de bienes inmuebles.
• Adquisición de vehículos (terrestres, marítimos o aéreos).
• Compra de relojes, joyería, obras de arte, piedras y metales preciosos.
• Juegos con apuesta, sorteos y concursos.
• Servicios de blindaje.
• Adquisición de acciones o partes sociales.
• Arrendamientos de alto valor de inmuebles y vehículos.
• Consignaciones de pago relacionadas con las anteriores.

Además, la Secretaría de Hacienda podrá extender esta prohibición a otros bienes fungibles dependiendo del riesgo que representen, conforme a reglas de carácter general.

Conclusión

La reforma fortalece el marco jurídico para combatir el uso de efectivo en operaciones susceptibles de facilitar el lavado de dinero. El uso de la UMA proporciona mayor objetividad y actualiza los umbrales de forma automática conforme a los ajustes económicos.

Para las empresas y personas físicas que realicen actividades vulnerables, esta reforma implica la necesidad de reforzar sus mecanismos de verificación de pagos y adaptar sus sistemas contables y contractuales para impedir el uso de efectivo en operaciones restringidas.

El cumplimiento riguroso no solo evita sanciones, sino que también fortalece la transparencia financiera.
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