Como donataria autorizada, es obligatorio emitir un CFDI con el complemento para donatarias para respaldar los donativos recibidos. Entre los datos que debe incluir este complemento se encuentran:
• Número de autorización: El número del oficio en que el SAT informa la procedencia o renovación de la autorización para recibir donativos deducibles.
• Fecha de autorización: La fecha del oficio emitido por el SAT correspondiente a la autorización o su renovación.
Según el Estándar del Complemento Donatarias versión 1.1 del Anexo 20, si la organización perdió la autorización en algún momento y luego la recuperó o renovó, se deberá integrar siempre la información más reciente.
Conclusión
Aunque hayan existido autorizaciones previas, el CFDI debe reflejar únicamente el número y la fecha de la autorización vigente, es decir, la última emitida por el SAT.