La reforma de octubre de 2023 a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) permite la celebración de asambleas de manera electrónica o remota, siempre que esta opción se contemple en los estatutos sociales de sociedades anónimas (SA) y sociedades de responsabilidad limitada (SRL).
Para implementar esta modalidad, los estatutos deben prever que las asambleas pueden celebrarse presencialmente o mediante medios electrónicos, ópticos u otras tecnologías que permitan la participación simultánea e interacción funcionalmente equivalente a una reunión presencial.
Modificación de Estatutos
• Sociedades Anónimas: La reforma de estatutos requiere una Asamblea Extraordinaria (Artículo 182 de la LGSM), convocada por el Administrador, Consejo de Administración o Comisarios. Debe protocolizarse ante notario público y registrarse para su validez.
• Sociedades de Responsabilidad Limitada: La modificación puede realizarse en cualquier asamblea, conforme al Artículo 78 de la LGSM. Se necesita la aprobación de socios que representen al menos tres cuartas partes del capital social, salvo casos específicos que requieren unanimidad (Artículo 83).
Consideraciones Adicionales
• Protocolización y Registro: Toda modificación de estatutos debe formalizarse ante notario y registrarse en el Registro Público de Comercio.
• Asambleas Híbridas: Se permite la participación combinada de asistentes en línea y presenciales, siempre que la interacción sea simultánea.
• Domicilio Social: La celebración virtual de una asamblea no implica que se realice fuera del domicilio social, siempre que esté prevista en los estatutos.
Conclusión
La actualización de estatutos es clave para implementar asambleas virtuales y aprovechar la flexibilidad que ofrece la nueva normativa, asegurando su validez legal y operativa.