La acción 14 especifica la importancia de eliminar la doble imposición como un obstáculo al comercio transfronterizo y a la inversión, asimismo los países se han comprometido con un estándar mínimo en relación a la resolución de conflictos. Los elementos decisivos para constituir una normativa tributaria internacional para el crecimiento económico y fortaleza en la economía mundial son eliminar casos de fraude transfronterizo y evasión fiscal; y la prevención de la doble imposición.
El artículo 25 del Modelo de Convenio de la OCDE prevé un mecanismo (con independencia de las acciones) llamado “procedimiento amistoso (PA)” el cual desempeña la correcta aplicación e interpretación de los convenios fiscales para garantizar que ninguno de los estados contratantes obtenga alguna ventaja del mismo.
El marco de la acción 14, del plan de acción de BEPS está encaminada a reforzar la eficacia y eficiencia del procedimiento amistoso, estas medidas están dirigidas a minimizar los riesgos de incertidumbre y doble imposición no deseada realizando la aplicación coherente y adecuada de los convenios fiscales, así como la oportuna y efectiva resolución de controversias por la interpretación del procedimiento amistoso.
El procedimiento estándar mínimo que la acción 14 menciona debe contener lo siguiente:
• Asegurarse de que las obligaciones de los convenios sobre procedimientos amistosos se aplican plenamente y de buena fe.
• Garantizar la implementación de procedimientos administrativos que fomenten la supresión y resolución oportuna de todo conflicto de interpretación o aplicación de los convenios, y
• Asegurarse de que los contribuyentes tengan acceso a los procedimientos amistosos cuando reúnan las condiciones para ello.
Además, el estándar mínimo incluye medidas específicas que los países deben adoptar para garantizar una resolución de controversias sobre convenios fiscales de manera oportuna, eficiente y eficaz. Los objetivos generales son:
Cumplimiento de Obligaciones: Los países deben asegurarse de que las obligaciones derivadas de los convenios sobre procedimientos amistosos se cumplen plenamente y de buena fe, resolviendo los casos de manera oportuna.
Procedimientos Administrativos: Los países deben garantizar que los procedimientos administrativos fomenten la resolución oportuna de cualquier conflicto de interpretación o aplicación de los convenios.
Los procedimientos administrativos deben abordar obstáculos internos y promover la transparencia en el uso del procedimiento amistoso.
Acceso al Procedimiento Amistoso: Los países deben garantizar que los contribuyentes que cumplan con los requisitos del artículo 25 puedan acceder al procedimiento amistoso.
Los acuerdos de auditoría entre la administración tributaria y el contribuyente no deben impedir el acceso al procedimiento amistoso.
La autoridad competente debe evaluar independientemente si el acuerdo de auditoría resulta en una imposición no conforme con el convenio.
Publicar directrices claras sobre el impacto de los acuerdos de auditoría en el acceso al procedimiento amistoso.
Algunos de los obstáculos principales para la resolución de controversias sobre convenios fiscales mediante el procedimiento amistoso están relacionados con el alcance de la obligación de proporcionar acceso a los PA, el hecho de no dar acceso al PA en los casos de ajustes en los precios de transferencia practicados por un Estado socio a fin de eliminar la doble imposición económica que podría derivarse de dicho ajuste, podría frustrar uno de los objetivos primordiales de los convenios fiscales.
Las nuevas normas fiscales más estrictas y las obligaciones de las administraciones tributarias aumentan la necesidad de experiencia práctica e interpretaciones comunes del convenio fiscal y las normas sobre precios de transferencia.
Estándar Mínimo para la Resolución de Controversias sobre Convenios Fiscales
Un procedimiento amistoso (PA) es una herramienta fundamental para asegurar la correcta aplicación de los convenios fiscales y evitar la doble imposición, proporcionando un marco para resolver disputas de manera justa y eficiente.
El estándar mínimo incluye medidas específicas para garantizar una resolución efectiva, eficaz y oportuna de las controversias sobre convenios fiscales. Los países deben asegurarse de que las obligaciones derivadas de los procedimientos amistosos se apliquen de buena fe y resolver los casos de manera oportuna.
Mecanismo de Procedimiento Amistoso
El artículo 25 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE establece un mecanismo de resolución de controversias que es esencial para cumplir con las obligaciones de los convenios fiscales. Este mecanismo permite a las autoridades competentes de los Estados que intervienen puedan solucionar diferencias sobre la interpretación o aplicación del convenio mediante un enfoque consensuado. Es fundamental que los países incluyan las disposiciones del artículo 25 en sus convenios fiscales y faciliten el acceso al procedimiento amistoso en casos de ajustes de precios de transferencia.
Acceso al Procedimiento Amistoso
El acceso al procedimiento amistoso debe estar garantizado incluso en casos de posibles abusos, considerando las normas para prevenir el uso abusivo de los convenios. El artículo 25 concede a los contribuyentes el derecho a presentar su caso ante la autoridad competente si consideran que hay una imposición no conforme con el convenio.
Fases del Procedimiento Amistoso
Una vez aceptado un caso, la autoridad competente debe decidir si la reclamación es fundada y puede resolverlo unilateralmente. Si no puede encontrar una solución unilateral, el caso pasa a una fase bilateral en la que las autoridades competentes deben consultar para resolver la imposición no conforme.
• Fase Unilateral: La autoridad competente puede resolver el caso de manera unilateral si considera que la reclamación es fundada.
• Fase Bilateral: Si no se encuentra una solución unilateral, las autoridades competentes de los Estado involucrados en el convenio se consultan para resolver el caso.
• Arbitraje: Si las autoridades no pueden resolver el caso en la fase bilateral y si el convenio incluye una cláusula de arbitraje, el caso puede ser sometido a arbitraje.
Evaluación del Desempeño
El desempeño de las autoridades competentes debe evaluarse según indicadores como el número de casos resueltos, coherencia en la aplicación del convenio y tiempo empleado en la resolución.
Proporcionar los recursos necesarios (personal, financiación, formación) para el correcto funcionamiento del PA.
Programas de Acuerdos Previos de Valoración (APV) Bilaterales
Los países que han implantado programas APV bilaterales deben aceptar, en ciertos casos, el efecto retroactivo de dichos programas para prevenir o resolver controversias en materia de precios de transferencia.
Los Programas de APV Bilaterales son acuerdos celebrados entre un contribuyente y dos autoridades fiscales, generalmente de diferentes países, para determinar de antemano los precios de transferencia de transacciones específicas entre empresas asociadas. Estos programas buscan proporcionar certeza y evitar disputas futuras sobre precios de transferencia, asegurando que las transacciones se realicen de acuerdo con el principio de plena competencia.
Características Clave de los Programas APV Bilaterales:
• Certidumbre y Transparencia: Los APV bilaterales permiten a las empresas multinacionales obtener seguridad sobre la aceptación de sus políticas de precios de transferencia por parte de las autoridades fiscales de los países implicados.
• Prevención de Disputas: Al acordar los precios de transferencia de antemano, se reducen significativamente las posibilidades de futuras controversias y auditorías fiscales.
• Proceso Colaborativo: Implica una colaboración estrecha entre las autoridades fiscales de los países que intervienen y el contribuyente para analizar y acordar los términos del APV.
• Aplicación Retroactiva: En algunos casos, los APV pueden tener un efecto retroactivo, aplicándose a ejercicios fiscales anteriores siempre que se verifique que los hechos y las circunstancias sean consistentes.
Beneficios de los Programas APV Bilaterales:
• Reducción del Riesgo Fiscal: Proporcionan mayor previsibilidad y estabilidad fiscal a las empresas multinacionales.
• Eficiencia en la Resolución de Disputas: Ayudan a resolver potenciales conflictos de precios de transferencia de manera anticipada y amigable.
• Fomento de la Cooperación Internacional: Refuerzan la cooperación y la confianza entre las administraciones tributarias de diferentes países.
Estos programas son una herramienta valiosa para las empresas y las administraciones tributarias, facilitando un entorno fiscal más predecible y colaborativo.