Precios de transferencia
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Acción 14: Eficiencia de los Mecanismos de Resolución de Controversias

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Por: CGA & Asociados

La Acción 14 del Plan BEPS de la OCDE tiene como objetivo mejorar la efectividad de los mecanismos de resolución de controversias en materia fiscal internacional. Su propósito es reducir la doble imposición y fomentar el comercio y la inversión transfronterizos mediante la implementación de un estándar mínimo que garantice la correcta aplicación de los convenios fiscales y la solución eficiente de disputas.

Procedimiento Amistoso (PA)

El artículo 25 del Modelo de Convenio de la OCDE establece un mecanismo para que las autoridades competentes de los países involucrados resuelvan de manera conjunta las diferencias en la interpretación o aplicación del convenio. Este procedimiento asegura que ningún Estado obtenga beneficios indebidos y protege a los contribuyentes de una imposición contraria a lo establecido en el convenio.

Estándar Mínimo de la Acción 14

Este estándar incluye medidas para garantizar que la resolución de disputas se realice de forma oportuna y efectiva. Los principales compromisos de los países son:

• Cumplimiento de las obligaciones: Aplicar los procedimientos amistosos de buena fe y resolver los casos de manera eficiente.

• Optimización de los procedimientos administrativos: Implementar procesos que faciliten la resolución rápida de disputas, eliminando obstáculos internos y promoviendo la transparencia.

• Acceso al procedimiento amistoso: Garantizar que los contribuyentes puedan recurrir a este mecanismo cuando cumplan con los requisitos del artículo 25, incluso en situaciones de posible abuso de convenios fiscales.

Evaluación y Mejora Continua

Para verificar la efectividad del estándar mínimo, se ha implementado un sistema de revisión entre países. Esto permite evaluar el desempeño de las autoridades competentes con base en indicadores como el número de casos resueltos, la coherencia en la aplicación del convenio y el tiempo requerido para la resolución de controversias.

Programas de Acuerdos Previos de Valoración (APV) Bilaterales

Los países que han adoptado programas de APV bilaterales pueden aceptar, en ciertos casos, su aplicación retroactiva para prevenir y resolver disputas relacionadas con precios de transferencia. Estos acuerdos brindan seguridad a las empresas multinacionales respecto a la aceptación de sus políticas de precios de transferencia por parte de las autoridades fiscales, reduciendo la probabilidad de disputas futuras.

En conclusión, la Acción 14 busca fortalecer los mecanismos de resolución de disputas fiscales internacionales, promoviendo la cooperación entre países y ofreciendo mayor certeza a los contribuyentes en materia tributaria.
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