El 21 de febrero de 2025 se reformó el Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, indicando que los descuentos de créditos hipotecarios no se suspenden por ausencias o incapacidades. Esto preocupó a los empleadores, al interpretarse que podrían tener que cubrir la diferencia si el salario del trabajador no alcanzaba.
Puntos clave del comunicado del INFONAVIT (13 de marzo de 2025)
• Sin ajuste proporcional: Los descuentos expresados en Pesos o Cuota Fija en VSM deben realizarse según el aviso de retención, sin disminuirse por días no trabajados.
• Límite al salario devengado: El patrón no debe descontar más de lo que el trabajador efectivamente perciba, ni rebasar los límites del Artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo.
• No obligación de cubrir diferencia: Si el salario es insuficiente para aplicar el descuento completo, el patrón no está obligado a cubrir la diferencia.
• Periodo de adaptación: INFONAVIT definirá un plazo para que los patrones ajusten sus procesos.
Descuentos en porcentaje
El comunicado no modifica el tratamiento de descuentos calculados como porcentaje del salario, ya que estos se ajustan automáticamente al salario devengado.
Recomendaciones para patrones
• Cumplir con el monto indicado en el aviso de retención.
• Auditar sistemas de nómina para evitar descuentos indebidos.
• No descontar más del salario pagado ni exceder los límites legales.
• Esperar la publicación oficial del plazo de implementación.
• Capacitar al personal de nómina y recursos humanos.
Conclusión
El INFONAVIT ha dejado claro que los patrones no tienen obligación de cubrir las diferencias cuando el salario del trabajador sea insuficiente para aplicar el descuento completo. Esta aclaración brinda certeza jurídica y evita cargas adicionales para los empleadores. Sin embargo, es importante que las empresas revisen sus procesos internos y se mantengan atentas a los lineamientos finales que emitirá el Instituto para garantizar el cumplimiento adecuado de la nueva disposición.