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Faltantes en Inventarios: Implicaciones Fiscales

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Por: CGA & Asociados

Durante las operaciones de una empresa, pueden surgir situaciones en las que se registren faltantes en el inventario que no se pueden recuperar. Aunque este fenómeno no es infrecuente, puede generar complicaciones fiscales para el contribuyente si la autoridad considera que estos faltantes corresponden a una enajenación.

¿Cómo se determina la enajenación de bienes faltantes?

Según el Artículo 60 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los bienes faltantes en el inventario pueden ser considerados como enajenados. Para calcular el valor de la enajenación, se sigue un procedimiento basado en el precio de adquisición y el porcentaje de utilidad bruta que tenga el contribuyente. El procedimiento es el siguiente:

• Se toma el importe de adquisición, que incluye el precio pagado y otros gastos relacionados con la compra.

• Este monto se multiplica por el porcentaje de utilidad bruta del contribuyente.

• El resultado se suma al precio de adquisición para determinar el valor de la enajenación.

Este proceso genera un valor presuntivo de enajenación que se debe acumular como ingreso en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Determinación del porcentaje de utilidad bruta

El porcentaje de utilidad bruta utilizado para este cálculo se obtiene de la contabilidad del contribuyente, dividiendo la utilidad bruta entre el costo determinado según los principios contables generalmente aceptados.

Si no se puede determinar el monto de adquisición, se utilizará el valor de bienes similares adquiridos en el mismo ejercicio o, en su defecto, el valor de mercado o el de avalúo.

Implicaciones del IVA por faltantes en inventarios

De acuerdo con el Artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la ausencia de bienes en los inventarios se trata como una enajenación, lo que obliga al contribuyente a acumular el ingreso relacionado.

Excepciones a la presunción de enajenación

La presunción de enajenación no aplica si el contribuyente demuestra que el faltante se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, o si las mercancías han sido destruidas o mermadas de acuerdo con las normas fiscales correspondientes. Esto también se especifica en el Reglamento de la Ley del IVA.

Conclusión

Los faltantes en inventarios pueden resultar en consecuencias fiscales importantes si son considerados como enajenaciones. Para evitar problemas con la autoridad, es crucial que las empresas lleven un control riguroso de las mermas y destrucción de mercancías, así como que cuenten con la documentación adecuada que respalde las causas de estas pérdidas. En caso de que los inventarios estén en tránsito o se hayan perdido, la empresa debe estar preparada con la evidencia necesaria para demostrar que la falta de inventarios no se debe a una enajenación. Un buen registro y soporte documental ayudarán a prevenir complicaciones fiscales relacionadas con los inventarios.
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