Las personas morales pueden deducir los anticipos de gastos conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre que cumplan ciertos requisitos específicos.
¿Qué dice la Ley?
El Artículo 25 permite deducir anticipos relacionados con gastos (netos de descuentos o devoluciones), siempre que se sigan las reglas del Artículo 27, fracción XVIII.
Requisitos clave para deducir anticipos:
1.- Comprobación fiscal:
• Contar con la documentación del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó.
• Tener el comprobante fiscal por el total de la operación antes de finalizar el siguiente ejercicio fiscal.
2.- Momento de la deducción:
• Se deduce el monto del anticipo en el ejercicio en que se paga.
• Al recibir el bien o servicio, se deduce la diferencia entre el total de la operación y el anticipo.
3.- Cumplimiento fiscal:
• Cubrir todos los requisitos adicionales que establezcan las disposiciones fiscales.
Conclusión
La deducción de anticipos es viable, pero requiere control documental y cumplimiento estricto de plazos. No presentar los comprobantes completos a tiempo podría ocasionar la pérdida total de la deducción, afectando la operación fiscal de la empresa.