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Anticipos Deducibles en ISR

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Por: CGA & Asociados

Las personas morales pueden deducir los anticipos de gastos conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre que cumplan ciertos requisitos específicos.

¿Qué dice la Ley?

El Artículo 25 permite deducir anticipos relacionados con gastos (netos de descuentos o devoluciones), siempre que se sigan las reglas del Artículo 27, fracción XVIII.

Requisitos clave para deducir anticipos:

1.- Comprobación fiscal:

• Contar con la documentación del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó.
• Tener el comprobante fiscal por el total de la operación antes de finalizar el siguiente ejercicio fiscal.

2.- Momento de la deducción:

• Se deduce el monto del anticipo en el ejercicio en que se paga.
• Al recibir el bien o servicio, se deduce la diferencia entre el total de la operación y el anticipo.

3.- Cumplimiento fiscal:

• Cubrir todos los requisitos adicionales que establezcan las disposiciones fiscales.

Conclusión

La deducción de anticipos es viable, pero requiere control documental y cumplimiento estricto de plazos. No presentar los comprobantes completos a tiempo podría ocasionar la pérdida total de la deducción, afectando la operación fiscal de la empresa.
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