¿Qué cambió con la reforma del IVA?
Desde 2022, una modificación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) estableció que no se puede acreditar el IVA derivado de gastos relacionados con actos considerados fuera del alcance del impuesto, conocidos como actos no-objeto. Además, estos actos deben ser tomados en cuenta al calcular cuánto IVA sí se puede acreditar.
¿Qué son los actos no-objeto del IVA?
Son actividades que no están sujetas al IVA porque:
• Se realizan fuera del territorio nacional, como lo indican los artículos 10 (enajenación), 16 (prestación de servicios) y 21 (uso o goce temporal de bienes).
• O bien, son actividades no mencionadas en el artículo 1º de la Ley del IVA, aunque se realicen dentro del país, si generan ingresos y se incurre en gastos con IVA para obtenerlos.
Criterio de las autoridades fiscales
Antes de que la reforma fuera oficial, la postura del SAT, la Suprema Corte y PRODECON ya era clara: el IVA relacionado con actos no-objeto no puede acreditarse. Esta interpretación quedó integrada en la ley en 2022.
Además, cuando un contribuyente realiza tanto actividades gravadas como no-objeto, debe incluir todos sus ingresos (gravados, exentos y no-objeto) en el cálculo del factor que determina qué porcentaje del IVA puede acreditar.
Ejemplo práctico
Una empresa de transporte realiza operaciones dentro y fuera del país. En un mes:
• Gana $55,000 por una ruta nacional (actividad gravada con IVA).
• Gana $45,000 por una ruta iniciada fuera del país (acto no-objeto).
• Hace gastos por $40,000, pagando $6,400 de IVA.
Como los gastos no se pueden vincular directamente a una sola actividad, el IVA acreditable se calcula en proporción a los ingresos:
• Actividades gravadas: 55% del total → $3,520 de IVA acreditable.
• Actos no-objeto: 45% del total → $2,880 no acreditable.
Conclusión
A partir de 2022, los ingresos derivados de actos no-objeto deben considerarse al calcular el IVA acreditable, aunque no generen el impuesto directamente. Esto limita el monto de IVA que se puede recuperar, por lo que es esencial que los contribuyentes con operaciones mixtas revisen cuidadosamente sus actividades para evitar errores fiscales.