Durante la primera semana de mayo se celebran dos fechas clave en México:
• El 1 de mayo, Día del Trabajo, que recuerda la histórica lucha de los obreros por sus derechos laborales.
• El 5 de mayo, que conmemora la Batalla de Puebla de 1862.
Ambos días caen entre semana en 2025 (jueves y lunes, respectivamente), lo cual genera dudas sobre si deben considerarse días de descanso o no, y cómo afectan las obligaciones laborales, fiscales y judiciales.
Ámbito laboral
El 1 de mayo es un día de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo. Si se trabaja ese día, se debe pagar doble, además del salario correspondiente.
El 5 de mayo no es obligatorio, por lo que se paga como un día normal, a menos que haya un acuerdo previo que lo indique como día de descanso, en cuyo caso también debe pagarse doble si se labora.
Ámbito fiscal
El Código Fiscal de la Federación establece que tanto el 1 como el 5 de mayo son días inhábiles. Esto significa que no cuentan para los plazos relacionados con trámites fiscales. Las oficinas del SAT estarán cerradas en ambas fechas.
Ámbito procesal
Distintas instancias jurídicas también consideran estos días como inhábiles:
• El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa los marca como días no laborables.
• La Suprema Corte de Justicia de la Nación también los reconoce como inhábiles.
• La PRODECON confirma la misma condición para ambos días.
Ámbito financiero
Las instituciones financieras estarán cerradas el 1 de mayo, pero operarán de manera normal el 5 de mayo, ya que este último no se considera inhábil en el sector financiero.
Conclusión
El 1 de mayo es un día de descanso obligatorio en casi todos los ámbitos. El 5 de mayo, aunque no lo es en el ámbito laboral ni financiero, sí se considera inhábil en los ámbitos fiscal, judicial y administrativo. Por lo tanto, es importante revisar el calendario oficial y las disposiciones específicas de cada sector antes de programar trámites, pagos o actividades laborales.