La prevención del lavado de dinero ha sido, durante años, una responsabilidad legal para quienes realizan actividades vulnerables. Profesionistas como notarios, contadores, abogados y empresas deben cumplir con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (FPIORPI).
Hasta ahora, muchos han enfocado su cumplimiento en la capacitación, el conocimiento teórico y la consulta puntual de la legislación. Sin embargo, con la reforma aprobada por el Senado el 1 de abril de 2025, este enfoque deberá evolucionar. La nueva norma exige que el cumplimiento sea verificable, documentado y parte integral de la operación cotidiana.
¿Qué cambios introduce la reforma?
La reforma a la Ley Antilavado no es superficial. Representa un ajuste profundo a los estándares con los que se espera que trabajen los sujetos obligados. Algunos de los principales cambios incluyen:
• Incorporación del financiamiento al terrorismo como delito central.
• Expansión del concepto de beneficiario controlador.
• Inclusión de las personas políticamente expuestas y sus vínculos familiares.
• Implementación obligatoria de evaluaciones basadas en riesgos y políticas internas reales.
• Plazo máximo de 24 horas para avisos por operaciones sospechosas.
• Eliminación del requisito de dolo para sancionar entrega de información falsa.
• Auditorías externas obligatorias, según el nivel de riesgo.
Estos ajustes no solo elevan el estándar, también buscan alinear a México con las mejores prácticas internacionales en materia de compliance y Prevención de Lavado de Dinero (PLD).
Un entorno que exige compromiso
La reforma se da en un contexto complejo: México será evaluado próximamente por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y los desafíos estructurales en materia de control financiero y justicia siguen presentes. Esto refuerza la necesidad de contar con marcos legales sólidos, así como con sujetos obligados que estén preparados para responder ante la autoridad de forma transparente y eficaz.
Además, el debate público y legal sobre la constitucionalidad de ciertas prácticas, como el congelamiento de cuentas sin orden judicial, está en curso. En este entorno, cumplir no solo es cuestión de legalidad, sino también de legitimidad institucional.
¿Qué se espera de los sujetos obligados?
Con esta reforma, el cumplimiento no puede ser simbólico ni reactivo. Requiere acciones concretas:
• Contar con un manual de políticas internas adaptado a la operación real del negocio.
• Ejecutar una evaluación de riesgos actualizada y específica.
• Automatizar procesos de identificación y trazabilidad documental.
• Contratar auditorías externas cuando el perfil de riesgo lo exija.
• Designar un oficial de cumplimiento capacitado, que dé seguimiento a los requerimientos de la autoridad.
La autoridad tiene ahora herramientas más ágiles para ejercer su función, incluyendo visitas de verificación sin citatorio previo.
Conclusión
Esta reforma representa una oportunidad para fortalecer la legalidad, la confianza empresarial y la transparencia. Anticiparse al cambio no solo reduce riesgos, también construye reputación y sostenibilidad.