El régimen de maquila ha sido clave para atraer inversión extranjera, especialmente de Estados Unidos, al permitir que empresas realicen procesos de manufactura en México con beneficios fiscales y laborales. Pero para acceder a esas ventajas, no basta con tener un permiso administrativo: se deben cumplir requisitos muy específicos en términos fiscales y aduaneros.
¿Qué dice la ley?
Según la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Decreto IMMEX, una operación se considera maquila solo si:
• Las mercancías son importadas de forma temporal.
• Después del proceso de transformación o reparación, esas mercancías son retornadas al extranjero.
Esto puede hacerse físicamente o mediante una operación virtual, pero en ambos casos debe estar debidamente documentado y validado por el SAT.
Permiso administrativo no es suficiente
Tener una autorización IMMEX emitida por la Secretaría de Economía permite operar bajo el esquema de maquila, pero no garantiza automáticamente los beneficios fiscales. Las autoridades fiscales revisan si realmente se cumple con el proceso completo:
• Importación temporal.
• Transformación o reparación
• Retorno al extranjero.
Si alguna de estas etapas no se cumple, la operación no se considera maquila, aunque exista un permiso.
Operaciones virtuales también deben probarse
El retorno de las mercancías puede realizarse mediante equivalencias o transferencias entre empresas IMMEX, sin que los bienes salgan físicamente del país. Aun así, es necesario contar con pedimentos, facturas electrónicas y trazabilidad aduanera que lo respalden.
Lo que dicen los tribunales
La autoridad fiscal y los tribunales han sido claros: si no se demuestra el cumplimiento del ciclo completo, la empresa extranjera puede ser considerada como si tuviera un establecimiento permanente en México y, por lo tanto, estaría obligada a pagar impuestos como cualquier otra empresa nacional.
Conclusión
El reconocimiento fiscal de una operación como maquila no depende únicamente de tener un programa autorizado por la Secretaría de Economía. Lo fundamental es que se cumpla con todo el proceso exigido por la normativa: importar temporalmente las mercancías, transformarlas o repararlas en México y asegurarse de que sean devueltas al extranjero. Si alguna de estas condiciones falla, la operación pierde su tratamiento fiscal especial, lo que puede generar consecuencias tributarias importantes para las empresas involucradas.