¿Quién debe retener IVA?
Cuando una persona moral contrata servicios prestados por personas físicas, debe analizar si corresponde retener el IVA. La clave está en la naturaleza del servicio, no en el régimen fiscal del proveedor.
Servicios con retención de IVA
Debes retener IVA si los servicios que presta la persona física son personales y no forman parte de una actividad empresarial según el Código Fiscal de la Federación (CFF).
¿Qué se considera actividad empresarial?
Según el artículo 16 del CFF, se consideran actividades empresariales:
• Comerciales
• Industriales
• Agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
Si el servicio no entra en estas categorías, entonces sí se considera personal y sí se retiene IVA.
¿Y el régimen fiscal?
La obligación de retención no depende del régimen fiscal (ISR) del prestador, sino de la actividad que realiza. Así lo confirma el SAT en su criterio 4/IVA/N.
Conclusión
Antes de hacer una retención de IVA, identifica si el servicio es personal o una actividad empresarial. Este análisis te evita errores y sanciones.