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¿Pagas alimentos o habitación a tu personal en efectivo? Esto dice el IMSS

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Por: CGA & Asociados

¿De qué se trata?

El IMSS emitió un nuevo criterio en junio de 2024 que aclara cómo deben integrarse las prestaciones de alimentación y habitación al salario base de cotización (SBC). Si se entregan en efectivo o por depósito, deben sumarse al salario; solo están exentas si se otorgan en especie, como lo marca la Ley del Seguro Social.

¿Qué está haciendo el IMSS?

Detectó que algunos patrones reportan como “alimentos” o “habitación” pagos en efectivo sin comprobar su uso real. Esa práctica no es válida y puede ser sancionada.

¿Qué exige la Ley?

El Artículo 27 de la LSS exige que estas prestaciones:

• Se entreguen en especie.
• Se registre contablemente su entrega.
• Sean de uso exclusivo para alimentación o vivienda.
• Se demuestre que el trabajador cubrió parte del costo (otorgamiento oneroso).

¿Qué dicen los tribunales?

La Suprema Corte y otros tribunales han confirmado que solo lo otorgado en especie puede excluirse del SBC. Los pagos en dinero son ingresos laborales y deben integrarse.

¿Qué se considera mala práctica?

Excluir del SBC pagos en efectivo bajo etiquetas como “alimentos” o “habitación”, simular que fueron onerosos, asesorar sobre estas prácticas o emitir dictámenes sin salvedades ante estas conductas.

Conclusión

Este criterio refuerza lo que ya han establecido los tribunales: alimentos y habitación deben darse en especie para quedar fuera del SBC. Las empresas deben revisar sus esquemas de compensación y ajustar lo necesario para evitar sanciones. El IMSS ya dejó claro el criterio: si pagas en efectivo por alimentos o vivienda, debes integrarlo al salario. Revisa tus prácticas y evita riesgos fiscales y legales.
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