Guía práctica para empresas que utilizan intermediarios
Es común que las empresas, ya sean personas físicas con actividad empresarial o personas morales, usen a terceros (como agentes aduanales o representantes legales) para hacer pagos en su nombre. Esta figura está permitida por ley y es útil en operaciones donde no se puede hacer el pago directo. Sin embargo, esto genera dudas sobre en qué momento se debe retener el IVA. Aquí te explicamos de forma sencilla cómo opera esta retención cuando hay intermediarios involucrados.
¿Qué dice la ley del IVA sobre la retención?
La Ley del IVA, en su Artículo 1-A, señala que la retención del impuesto debe hacerse cuando se paga la contraprestación. Además, el Artículo 1-B establece que una contraprestación se considera pagada cuando el proveedor recibe dinero, bienes, servicios o se extingue la obligación de otra forma.
Pero, si el pago no lo hace directamente el contribuyente, sino un tercero, ¿ya aplica la retención?
Entrega de dinero a terceros no significa pago
Cuando se le entrega dinero a un tercero (por ejemplo, $100,000 a un agente aduanal para pagar impuestos, fletes, almacenajes, etc.), no se considera que ya se pagó un servicio. Por lo tanto:
• Aún no hay obligación de retener IVA.
• El dinero entregado no es un pago directo al proveedor.
• El tercero actúa como intermediario, no como prestador de servicios.
La retención se hace cuando se paga efectivamente al proveedor
El momento en que sí se genera la obligación de retener IVA es cuando el tercero realiza el pago al proveedor final. Ejemplo:
• Entregas dinero al agente aduanal → no hay retención aún.
• El agente paga a la empresa transportista → aquí sí se retiene el IVA, porque ya se pagó un servicio.
Documentación y control: claves para evitar problemas
Para cumplir con la ley y evitar observaciones del SAT, debes tener:
• CFDI del proveedor final (el que realmente presta el servicio).
• Contrato o evidencia de que el tercero solo fue intermediario.
• Registro detallado de fechas y montos pagados.
• Comprobación de cuándo se hizo la retención y que se entere a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Conclusión
Si haces pagos a través de terceros, no te adelantes a retener el IVA. Solo hazlo cuando el tercero pague directamente al proveedor del servicio. Y siempre asegúrate de tener la documentación necesaria para demostrar que actuó como intermediario. Este manejo correcto no solo evita errores, también te protege ante revisiones fiscales.