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Parte 2: Reforma en Materia de Lavado de Dinero

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Por: CGA & Asociados

Redefinición del concepto de Beneficiario Controlador

La nueva definición considera beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas que, en última instancia, obtiene el beneficio económico o ejerce control efectivo sobre actos u operaciones con quienes realizan Actividades Vulnerables. Este control puede ser ejercido directamente o mediante otras personas físicas o morales, por medio de contratos, titularidad accionaria, derecho a voto u otros mecanismos previstos en las Reglas de Carácter General.
La reforma también especifica que, incluso si una persona moral no es directamente cliente o usuaria, podrá considerarse que existe un beneficiario controlador si se actúa en su nombre, ampliando así el espectro de identificación obligatoria.

Conclusión

Esta reforma fortalece los mecanismos de identificación y transparencia en las estructuras corporativas, imponiendo mayores responsabilidades a quienes realizan Actividades Vulnerables para conocer a las personas físicas que realmente se benefician o controlan las operaciones. La identificación adecuada del beneficiario controlador se vuelve clave para prevenir operaciones ilícitas, y el incumplimiento puede derivar en fuertes sanciones administrativas y fiscales.
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