Aunque las personas morales pueden suspender sus actividades de manera similar a las personas físicas, esta suspensión solo libera de presentar declaraciones provisionales de pago, pero no elimina otras responsabilidades fiscales ni limita las facultades de revisión de la autoridad tributaria.
La Regla Miscelánea 2.5.10 establece que las personas morales pueden presentar un aviso único para suspender actividades que generen obligaciones de declaraciones periódicas, siempre que no tengan otras obligaciones fiscales activas, y cumplan ciertos requisitos.
El artículo 30, fracción IV, inciso a) del Reglamento del Código Fiscal de la Federación indica que al presentar este aviso, el contribuyente queda exento de entregar declaraciones periódicas durante la suspensión.
Sin embargo, la contabilidad electrónica no es una declaración, sino un informe que debe entregarse mensualmente al SAT según el artículo 28 del Código Fiscal y el artículo 31 del mismo Código, que diferencian entre declaraciones, avisos e informes.
Por lo tanto, aunque la suspensión exima de presentar declaraciones provisionales, las personas morales siguen obligadas a enviar su contabilidad electrónica regularmente.
Para mayor detalle, se recomienda consultar el estudio titulado "Régimen de suspensión de actividades de personas morales" publicado en abril de 2025.
Conclusión
La suspensión de actividades libera a las personas morales de presentar ciertas declaraciones provisionales, pero no las exime del envío mensual de la contabilidad electrónica. Por eso, es importante cumplir con esta obligación para evitar sanciones y mantener la transparencia fiscal.