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¿Las propinas deben pagar impuestos? Lo que debes saber si eres empleador o trabajador

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Por: CGA & Asociados

En México, el tratamiento fiscal de las propinas ha generado debate entre autoridades fiscales, tribunales y organismos defensores de los contribuyentes. ¿Quién debe pagar impuestos por ellas? ¿El patrón debe retenerlos? ¿Aplican para IVA y seguridad social? Aquí te explicamos todo de forma clara.

¿Las propinas son ingreso para el trabajador?

Sí. Tanto la Ley Federal del Trabajo (LFT) como el SAT consideran que las propinas forman parte del salario. Por ejemplo:
• El SAT, en su criterio 43/ISR/N, indica que deben considerarse ingreso laboral y, por tanto, estar sujetas al Impuesto sobre la Renta (ISR).
• La LFT, en su artículo 346, establece que las propinas pertenecen a los trabajadores y forman parte de su salario.

¿Debe el patrón retener impuestos sobre las propinas?

Aquí es donde comienzan las diferencias:
• SAT: El patrón debe retener el ISR, como lo hace con cualquier otra prestación laboral.
• PRODECON: Las propinas no derivan directamente de la relación laboral, ya que provienen de terceros (clientes), por lo que no deberían ser sujetas a retención por el patrón.
• Tribunales federales: Coinciden con la PRODECON. Señalan que, al no poder controlar ni conocer con certeza el monto que cada trabajador recibe en propinas, el patrón no puede fungir como retenedor del impuesto.
Conclusión: Aunque las propinas son ingresos, el patrón no está obligado a retener el ISR. Sin embargo, el trabajador sí debe declararlas en su declaración anual.

¿Qué pasa con el IVA?

Según el criterio 33/IVA/N del SAT, las propinas no forman parte de la base del IVA, ya que:
• No son parte de la contraprestación pactada por los servicios prestados.
• El patrón no tiene derecho sobre ellas.
• Se consideran gratificaciones voluntarias del cliente al trabajador.
Por tanto, las propinas no generan IVA.

¿Se integran al salario base para el IMSS?

El IMSS ha señalado que las propinas sí deben integrarse al Salario Base de Cotización (SBC) para el cálculo de las cuotas de seguridad social.
Sin embargo, un criterio del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dice lo contrario: al ser entregadas por un tercero (cliente) y no por el patrón, no pueden considerarse parte del SBC.
Esto genera un área gris legal. La autoridad puede aplicarlas como integrables, pero existen argumentos legales para impugnar esta decisión, caso por caso.

Reforma laboral en puerta

La Cámara de Diputados ha aprobado una reforma a la Ley Federal del Trabajo para garantizar que los trabajadores reciban un salario fijo y no dependan de propinas como parte de su ingreso base. Esta medida busca proteger los derechos laborales y erradicar malas prácticas.
La reforma aún no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, pero podría cambiar de fondo cómo se consideran las propinas en materia laboral y fiscal.

Conclusión

Las propinas siguen siendo un tema polémico desde el punto de vista fiscal y laboral. Aunque se reconocen como ingreso del trabajador:
• No generan IVA.
• No deben ser retenidas por el patrón para ISR, según tribunales.
• Deben declararse por el trabajador.
• Su integración al IMSS es debatible.
En este contexto, es esencial que empleadores y trabajadores del sector servicios se mantengan informados y evalúen sus obligaciones fiscales y laborales con asesoría profesional.
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