Auditoría IMSS e INFONAVIT
← Atrás

Beneficiarios de un trabajador fallecido: derechos, designación y obligaciones legales

Imagen del blog

Por: CGA & Asociados

Cuando un trabajador fallece, sus beneficiarios tienen derecho a recibir prestaciones e indemnizaciones pendientes, sin necesidad de iniciar un juicio sucesorio. Estos derechos están respaldados por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Constitución Mexicana.

Derechos de los beneficiarios según la Ley

El Artículo 123 de la Constitución establece que ciertos bienes forman parte del patrimonio familiar y pueden transmitirse con trámites simplificados.
En complemento, el Artículo 115 de la LFT dispone que los beneficiarios del trabajador fallecido pueden reclamar salarios devengados, prestaciones e indemnizaciones, continuar juicios pendientes y ejercer acciones legales, sin necesidad de un proceso sucesorio.
Esto aplica sin importar la causa de muerte: no es necesario que haya ocurrido por un riesgo laboral.

Designación de beneficiarios en el contrato laboral

Todo contrato de trabajo debe incluir la designación de beneficiarios para que, en caso de fallecimiento o desaparición del trabajador por un acto delictivo, estos reciban el pago correspondiente.
Los datos mínimos que se solicitan son nombre y domicilio del beneficiario. El empleador puede pedir información adicional como teléfono o correo electrónico, aunque la ley no lo exige.
Además, las empresas deben contar con mecanismos (como addendas al contrato) que permitan al trabajador actualizar sus beneficiarios, ya que su situación familiar puede cambiar con el tiempo (divorcio, mayoría de edad de hijos, fallecimiento de un beneficiario, etc.).

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

La Ley Federal del Trabajo (Artículo 501) establece un orden de prelación para determinar quiénes pueden ser beneficiarios:
• Cónyuge o concubino(a).
• Hijos menores de 18 años, mayores con discapacidad del 50% o más, y hasta los 25 años si estudian en el sistema educativo nacional.
• Padres del trabajador.
• Concubino(a) con quien el trabajador vivió al menos cinco años o con quien tuvo hijos, siempre que ambos fueran solteros.
• Personas dependientes económicamente del trabajador.
• En ausencia de los anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Intervención del Tribunal Laboral

Aunque no se requiera un juicio sucesorio, el Tribunal Laboral tiene la obligación de investigar y convocar a quienes consideren tener derecho a ser beneficiarios.
Este procedimiento permite que se presenten pruebas y alegatos en caso de controversia entre los posibles beneficiarios. El Tribunal es quien determina quién tiene el “mejor derecho”, generalmente basado en la dependencia económica comprobada.

Tratamiento fiscal de las prestaciones

Aunque los beneficiarios reciban el dinero, los pagos deben emitirse a nombre del trabajador fallecido en el CFDI de nómina.
Sin embargo, lo percibido se considera como una herencia y está exento del Impuesto sobre la Renta (ISR), de acuerdo con el Artículo 93 de la LISR.

Conclusión

La muerte de un trabajador no extingue sus derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo garantiza que sus beneficiarios reciban las prestaciones e indemnizaciones correspondientes sin necesidad de un juicio sucesorio.
Por ello, es fundamental que los trabajadores designen y actualicen a sus beneficiarios en sus contratos laborales, y que las empresas mantengan políticas claras para este proceso. De esta manera, se asegura la protección de las familias y se evitan conflictos legales en momentos difíciles.
Volver