La reciente reforma a la LFPIORPI refuerza el marco normativo para las personas físicas y morales que realizan Actividades Vulnerables, es decir, aquellas que, aunque no forman parte del sistema financiero tradicional, por la naturaleza de sus operaciones deben cumplir con medidas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT).
Entre los cambios más relevantes se encuentra la obligación de implementar sistemas automatizados para el monitoreo continuo de transacciones, así como la exigencia de realizar evaluaciones periódicas de riesgo con un Enfoque Basado en Riesgo (EBR).
También se fortalecen los procesos de identificación del cliente, incluyendo la obligación de conocer al Beneficiario Controlador, ya sea persona física o jurídica, mediante documentos válidos y declaraciones expresas.
Se amplía la obligación de reportar operaciones sospechosas, incluyendo aquellas que hayan sido intentadas, pero no concretadas, y se establece un plazo máximo de 24 horas para su aviso a partir de la detección. En el caso de activos virtuales, se regula expresamente la comercialización desde el extranjero con ciudadanos mexicanos, se reducen los umbrales de aviso de 645 a 210 UMAs y se impone el deber de reportar comisiones desde 4 UMAs, sin importar el monto de la operación.
Otros aspectos importantes incluyen:
• Extensión del plazo de conservación documental de 5 a 10 años.
• Clasificación del nivel de riesgo para determinar si la supervisión debe ser interna o mediante auditoría externa.
• Homologación de obligaciones entre sectores como corredores públicos y notarios.
• Ampliación de facultades de la SHCP, para ejercer una supervisión proporcional al tamaño y perfil del sujeto obligado.
Conclusión
La reforma representa un cambio profundo en la forma en que los sujetos obligados deben gestionar su cumplimiento. El uso obligatorio de herramientas tecnológicas, la ampliación de plazos y la inclusión de nuevas obligaciones busca cerrar brechas que permitían operaciones ilícitas, mejorar la trazabilidad y fortalecer la cultura de cumplimiento.
Ante este nuevo panorama, los sujetos obligados deben actualizar sus políticas internas, capacitar a su personal y adoptar un enfoque proactivo basado en el riesgo, ya que el incumplimiento puede derivar en sanciones económicas severas y en una mayor exposición reputacional y legal.