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e.firma para empresas en suspensión de actividades

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Por: CGA & Asociados

La firma electrónica avanzada (e.firma) se ha convertido en una herramienta esencial para cumplir con obligaciones fiscales en México. Este certificado digital permite acceder a trámites y servicios en línea de manera segura, tanto para personas físicas como para personas morales. Sin embargo, surgen dudas cuando una empresa se encuentra en suspensión de actividades: ¿puede o debe obtener su e.firma?

Marco legal de la e.firma para personas morales

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que todas las personas morales deben solicitar y contar con su certificado de e.firma. Aunque los reglamentos iniciales solo contemplaban la suspensión de actividades para personas físicas, la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 amplió esta posibilidad a personas morales, permitiendo suspender actividades por hasta dos años, prorrogables por uno adicional.
Es importante recordar que algunas sociedades permanecen en suspensión desde antes de 2009 y no contaban con la obligación de obtener e.firma en ese momento, generando una situación particular hoy.

Obligación de generar e.firma aún en suspensión

Actualmente, las personas morales en suspensión deben cumplir con la obligación de contar con su certificado digital, siguiendo la ficha de trámite 312/CFF de la RMF 2025. Ninguna norma vigente exige que la empresa esté activa para generar la e.firma, lo que despeja dudas sobre su procedencia legal.

Problemas prácticos en la obtención de e.firma

En la práctica, algunas solicitudes son rechazadas por el SAT, alegando que la empresa debe reanudar actividades primero. Esto crea un círculo complicado: para reactivar actividades se necesita la e.firma, pero para obtener la e.firma se requiere reactivar actividades.

Postura del SAT sobre la e.firma en suspensión

Durante la Segunda Reunión 2025 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, el SAT aclaró que las fichas de trámite 306/CFF (renovación) y 312/CFF (generación) no condicionan la obtención de la e.firma al estatus activo en el RFC. No obstante, una vez concluido el periodo de suspensión, es obligatorio presentar el aviso de reanudación o, en su caso, de cancelación.

Conclusión

Las personas morales en suspensión de actividades tienen derecho y obligación de contar con su e.firma. No existe impedimento legal para generarla o renovarla bajo este estatus, aunque se debe informar al SAT al finalizar el periodo de suspensión. Este esclarecimiento brinda certeza jurídica y facilita el cumplimiento de obligaciones fiscales mediante medios electrónicos.
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