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Auditoría anual obligatoria para actividades vulnerables

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Por: CGA & Asociados

La LFPIORPI incorpora una nueva obligación de auditoría anual para sujetos que realizan Actividades Vulnerables, las auditorías deben llevarse a cabo internamente o por un auditor externo, dependiendo del nivel de riesgo (bajo, medio o alto).

En casos de riesgo alto, se requiere exclusivamente una auditoría externa independiente.

El desarrollo de estas auditorías está sujeto a las Reglas de Carácter General emitidas por la SHCP, que establecerán procesos, perfil del auditor y criterios de evaluación.

La finalidad es verificar la efectividad del cumplimiento en materia de PLD/FT, incluyendo identificación de clientes, conocimiento del Beneficiario Controlador, monitoreo transaccional, reportes de operaciones sospechosas y sistemas automatizado

Conclusión

La introducción de auditorías periódicas fortalece la supervisión del cumplimiento normativo dentro del sector de Actividades Vulnerables. Al vincular la obligación al perfil de riesgo del sujeto obligado, se promueve una cultura de cumplimiento proporcional, alineada a estándares internacionales. Los sujetos obligados deberán preparar sus auditorías conforme a las futuras reglas generales, garantizar independencia en caso de riesgo alto, y actuar con proactividad para asegurar que sus controles internos funcionen adecuadamente y brinden certeza a las autoridades.
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