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Nueva Obligación Antilavado para Sociedades Mercantiles: Aviso en Transmisión de Acciones

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Por: CGA & Asociados

La reforma a la Ley Antilavado y su impacto

Con la reciente reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se establece que todas las sociedades mercantiles deben presentar un aviso ante la Secretaría de Economía cuando se realice la transmisión de dominio o la constitución de derechos sobre títulos representativos de acciones o partes sociales.

Este cambio genera dudas importantes: ¿aplica para todas las sociedades mercantiles o solo para aquellas que realizan actividades vulnerables?

Obligaciones según el Artículo 33 Bis

El nuevo Artículo 33 Bis establece dos obligaciones para las sociedades mercantiles:

• Atender requerimientos de las autoridades antilavado, identificando al Beneficiario Controlador y conservando la documentación que lo respalde.

• Presentar un aviso ante la Secretaría de Economía cuando se transfiera o se constituyan derechos sobre títulos representativos de acciones o partes sociales.

La segunda obligación es la que más genera impacto para las empresas, ya que la Ley la aplica a todas las sociedades mercantiles, sin limitarla a sujetos que realicen actividades vulnerables.

Sociedades mercantiles obligadas

Se entiende por sociedades mercantiles a aquellas constituidas bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Esto significa que quedan fuera de la obligación:

• Asociaciones civiles

• Instituciones de beneficencia privada

• Fideicomisos

• Otras entidades reguladas por el Código Civil u otros ordenamientos

En otras palabras, cualquier sociedad mercantil constituida bajo la LGSM debe cumplir con esta obligación, sin importar la naturaleza de sus actividades.

Cuándo se genera la obligación

El aviso debe presentarse ante la Secretaría de Economía en dos casos:

• Transmisión de dominio: incluye venta, donación, cesión o herencia de títulos representativos de acciones o partes sociales.

• Constitución de derechos sobre los títulos: se refiere principalmente a derechos reales, como la entrega de acciones en prenda o reservas de dominio, que implican un derecho sobre el título sin transferir la propiedad total.

Es importante señalar que figuras como el usufructo sobre acciones o su desmembramiento no generan obligación, ya que no implican la transferencia de una parte alícuota de la sociedad, sino solo el derecho a recibir dividendos.

Medio de cumplimiento: pendiente

Aunque la obligación ya está vigente, la Secretaría de Economía aún no ha habilitado la plataforma para presentar el aviso. Los artículos transitorios solo indican que las reglas de operación se modificarán dentro de los 12 meses posteriores a la entrada en vigor del decreto.

Esto genera incertidumbre sobre:

• Plazos para presentar el aviso

• Régimen de transición para transmisiones realizadas antes de que la plataforma esté disponible

Las empresas deben estar atentas a la publicación de reglas que definan el procedimiento y los plazos específicos.

Conclusión

La reforma a la Ley Antilavado amplía la responsabilidad de las sociedades mercantiles, obligándolas a informar sobre la transmisión de acciones o la constitución de derechos sobre estas. Esta obligación aplica a todas las sociedades mercantiles, no solo a quienes realizan actividades vulnerables, y busca reforzar la transparencia en la propiedad empresarial.

Es fundamental que las empresas revisen sus operaciones y preparen la documentación correspondiente, manteniéndose al pendiente de la habilitación de la plataforma y las reglas oficiales de la Secretaría de Economía.
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