En los últimos años, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha sofisticado sus métodos de revisión. Ya no solo se trata de demostrar que una transacción ocurrió, sino de probar cuándo y bajo qué términos legales se formalizó. Hoy en día, la autoridad fiscal mexicana pone bajo la lupa la eficacia probatoria de los acuerdos celebrados fuera del país, exigiendo que cumplan con requisitos de fecha cierta que muchas empresas globales suelen pasar por alto.
El Reto de la Fecha Cierta en Contratos Internacionales
Para el derecho civil en México, un contrato privado no tiene "fecha cierta" (es decir, no es oponible frente a terceros como el SAT) a menos que haya sido inscrito en un registro público, pasado ante un notario o que alguno de los firmantes haya fallecido.
Esta normativa choca directamente con la realidad del comercio moderno, donde las empresas operan mediante:
• Firmas electrónicas avanzadas.
• Acuerdos entre matrices y subsidiarias en distintas zonas horarias.
• Contratos de servicios intragrupo sin intervención de fedatarios.
Sin esta formalidad, el SAT puede argumentar que el documento es inexistente o fue fabricado recientemente para justificar una deducción, invalidando la operación incluso si el pago y el servicio fueron reales.
La Adminiculación Probatoria: Tu Mejor Defensa
Cuando no existe un sello notarial, la solución técnica es la adminiculación probatoria. Este proceso consiste en reunir un conjunto de evidencias que, analizadas de forma integral, demuestran que el contrato efectivamente existía y estaba en ejecución en la fecha declarada.
Para construir un expediente sólido, es necesario cubrir cuatro pilares:
1. Rastro de Negociación: Correos, metadatos de archivos y registros de plataformas de firma digital.
2. Ejecución Operativa: Bitácoras de servicio, entregables técnicos, reportes de asistencia y acceso a sistemas.
3. Flujo Financiero: Comprobantes bancarios y registros contables alineados estrictamente con las cláusulas del contrato.
4. Validación Externa: Auditorías, dictámenes fiscales y estudios de precios de transferencia que mencionen el acuerdo.
Conclusión
La fiscalización actual ha invertido la carga de la prueba: ahora la forma es tan relevante como el fondo. Las empresas con presencia internacional deben dejar de ser reactivas y comenzar a gestionar sus contratos desde una perspectiva de prevención. Al estructurar expedientes de adminiculación robustos, se protege el patrimonio y se garantiza que las operaciones legítimas no sean rechazadas por una simple deficiencia de forma. El éxito ante una auditoría depende hoy de la capacidad de conectar la realidad económica con la evidencia jurídica indiscutible.