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El desafío de las pérdidas fiscales en 2026: ¿Por qué no aparecen en tus pagos provisionales?

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Por: CGA & Asociados

El inicio del ejercicio fiscal 2026 ha traído consigo un reto técnico considerable para las personas morales en México. Diversos contribuyentes han reportado que, al intentar realizar sus pagos provisionales de ISR, el sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no muestra precargadas las pérdidas fiscales de años anteriores. Esta situación no se debe a un cambio en la ley, sino a una configuración operativa de la plataforma digital que está condicionando un derecho legítimo.

La raíz del problema tecnológico

El diseño actual de la plataforma del SAT está programado para extraer la información de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar únicamente de la declaración anual del ejercicio 2025. Aquí es donde surge el conflicto de tiempos: la ley otorga a las empresas hasta marzo de 2026 para presentar su anual, pero el primer pago provisional de enero vence a mediados de febrero.
Si una empresa decide utilizar todo el plazo legal para presentar su declaración anual, el sistema "asume" que no hay pérdidas que aplicar, dejando el campo vacío o bloqueado. Esto obliga indirectamente a los contribuyentes a anticipar su declaración anual o a pagar un impuesto mayor al que realmente les corresponde, afectando gravemente su flujo de efectivo.

Derechos del contribuyente vs. Limitaciones del sistema

Es fundamental recordar que la amortización de pérdidas fiscales es un derecho establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) por un periodo de hasta 10 años. Este mecanismo busca que las empresas tributen sobre su capacidad económica real. El hecho de que una herramienta tecnológica no refleje estos datos no extingue el derecho, pero sí crea una barrera administrativa que parece anteponer la programación del software sobre lo dispuesto en el Código Fiscal y la Constitución.

¿Qué soluciones se esperan?

Para resolver esta inconsistencia, es necesario que la autoridad fiscal realice ajustes técnicos. Una solución viable sería permitir que el sistema tome la información histórica de la última declaración presentada o, en su defecto, habilitar la captura manual con una validación posterior. La tecnología debe ser un facilitador del cumplimiento, no un obstáculo que modifique los plazos legales por errores de diseño.

Conclusión

Estamos ante un escenario donde la operatividad digital del SAT choca con la seguridad jurídica de las empresas. Mientras no se habilite una corrección automática o un criterio administrativo claro, las organizaciones enfrentan una incertidumbre operativa. Es vital que las autoridades reconozcan que los sistemas informáticos deben adaptarse al marco legal vigente y no forzar a los ciudadanos a renunciar a sus tiempos legales para poder ejercer sus beneficios fiscales.
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