Para cualquier contribuyente en México, enfrentar una revisión de gabinete (o revisión de escritorio) puede ser un proceso estresante y confuso. Sin embargo, la clave para una defensa exitosa radica en entender que este no es un proceso infinito, sino un procedimiento bifásico con plazos estrictos y autónomos que la autoridad debe respetar.
La Estructura de la Revisión: Dos Etapas, Dos Relojes
De acuerdo con la interpretación más reciente de los tribunales y el Código Fiscal de la Federación (CFF), la revisión de gabinete se divide en dos momentos críticos:
Fase 1: La Verificación (El análisis de tus papeles)
Esta etapa inicia cuando recibes el primer requerimiento de información. Aquí, el SAT recopila tus documentos, los analiza y busca posibles errores u omisiones.
• ¿Cómo termina? Con la notificación del Oficio de Observaciones.
• El Plazo: La autoridad tiene un máximo de 12 meses para concluir esta fase. Si el oficio de observaciones llega después de este tiempo, el procedimiento podría estar viciado.
Fase 2: La Determinación (El cálculo del crédito)
Una vez que presentas tus pruebas para defenderte de las observaciones del SAT, inicia la fase de liquidación. En esta etapa, la autoridad decide si tus argumentos fueron suficientes o si procede cobrarte un impuesto omitido.
• ¿Cómo termina? Con la notificación de la Resolución Determinante (donde se fija el monto a pagar).
• El Plazo: Esta fase es independiente y tiene un límite de 6 meses.
¿Por qué es importante la independencia de plazos?
Un error común es pensar que los plazos se suman. La realidad es que son autónomos. El hecho de que la autoridad haya usado menos de 12 meses para verificar no le da "crédito extra" para tardarse más de 6 meses en determinar el crédito fiscal. Si cualquiera de estos dos cronómetros se detiene fuera de tiempo, el contribuyente tiene una oportunidad de oro para impugnar por ilegalidad.
Conclusión
Entender la revisión de gabinete como un proceso de dos pasos es fundamental para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente. Esta división impide que las facultades de comprobación se extiendan de manera arbitraria, permitiendo que las empresas y personas físicas tengan una defensa técnica mucho más precisa. Si la autoridad excede los 12 meses para observar o los 6 meses para liquidar, estamos ante una violación procesal que puede invalidar el crédito fiscal impuesto.