En el ámbito de la previsión social y las remuneraciones al personal, el Artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR establece una limitante específica para la deducibilidad de aquellos pagos que representan ingresos exentos para el trabajador. Esta disposición no solo impacta la carga fiscal de la empresa, sino que exige un monitoreo anual comparativo para determinar qué factor de deducción es aplicable: el 47% o el 53%.
El Mecanismo de Comparación Anual
La normativa busca incentivar que las empresas mantengan o incrementen el nivel de prestaciones otorgadas. Para ello, se debe realizar un cálculo de cocientes:
1. Cociente del ejercicio actual: Total de prestaciones exentas entre el total de la nómina (remuneraciones y prestaciones).
2. Cociente del ejercicio anterior: Se realiza la misma operación con los datos del año previo.
Si el cociente del ejercicio actual es menor al del año anterior, la autoridad considera que hubo una disminución en los beneficios al trabajador, penalizando a la empresa con un factor de no deducibilidad del 53%. Por el contrario, si la proporción se mantiene o aumenta, el factor de no deducibilidad se reduce al 47%, permitiendo una mayor dedudcción para la entidad.
Conceptos Clave: Remuneración vs. Prestación
Para efectos de este cálculo, es vital distinguir que la "remuneración" se asocia habitualmente al salario base, mientras que la "prestación" abarca conceptos adicionales como aguinaldo, prima vacacional, vales de despensa, fondo de ahorro y previsión social. Una clasificación errónea de estos conceptos en el numerador o denominador de la fórmula puede distorsionar el resultado y derivar en una deducibilidad improcedente ante el SAT.
Conclusión
La correcta determinación del factor de no deducibilidad es un ejercicio de precisión contable que debe realizarse antes del cierre fiscal. Especialmente para los contribuyentes en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), este cálculo es imperativo desde los pagos provisionales de enero 2026. Mantener un soporte documental claro de esta comparativa anual es la mejor defensa ante cualquier revisión de la autoridad fiscal.