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Seguridad Jurídica en Contratos Mercantiles: La SCJN confirma el rigor en operaciones de alto valor

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Por: CGA & Asociados

En una decisión trascendental para el sector comercial y financiero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha validado que los contratos mercantiles que superan las 250,000 UDIS deben cumplir con formalidades estrictas para ser ejecutables de manera expedita. Al resolver el Amparo Directo en Revisión 6798/2024 en febrero de 2026, el Máximo Tribunal dejó claro que la ratificación de firmas ante notario no es un obstáculo burocrático, sino una garantía constitucional de seguridad jurídica.

El umbral de las 250,000 UDIS

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el Código de Comercio establecen un límite claro: cuando un crédito garantizado (como una prenda sin transmisión de posesión o un fideicomiso de garantía) alcanza o supera el equivalente a 250,000 UDIS, la ley exige que el contrato se ratifique ante notario. Esta formalidad es el boleto de entrada al Procedimiento Especial de Ejecución de Garantías, el cual permite a los acreedores recuperar bienes de forma mucho más rápida que en un juicio ordinario.

La lección del caso: La ratificación debe ser bilateral

El origen de este criterio fue un litigio en Nuevo León donde un acreedor no pudo ejecutar su garantía a pesar de que el deudor sí había ratificado su firma. ¿El motivo? El acreedor olvidó ratificar la suya. La Corte determinó que para que este procedimiento especial sea válido, ambas partes deben cumplir con la formalidad. No basta con que el deudor acepte la deuda; el acreedor también debe dar certeza legal a su participación en el contrato.

Implicaciones para las empresas

Esta resolución refuerza que, en operaciones de cuantía importante, la "rapidez" de un contrato privado no debe sacrificar la "certeza" legal. Para las empresas, esto significa que el área legal debe ser sumamente meticulosa: un error en la formalización del contrato puede cerrar las puertas de la justicia expedita, obligando a la empresa a litigar en juicios ordinarios que pueden durar años.

Conclusión

La ratificación ante notario en contratos de alto valor es ahora, de forma definitiva, una condición razonable y proporcional. Acreedores y deudores deben entender que esta medida protege a ambas partes, otorgando certeza sobre los montos y las condiciones pactadas. Si tu empresa celebra contratos de maquinaria, financiamiento o garantías de alto monto, la revisión de estos protocolos de firma es hoy más crítica que nunca para asegurar la recuperabilidad de los activos.
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