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SCJN Define Competencia en Amparos Laborales Tras la Desaparición de las Juntas de Conciliación

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Por: CGA & Asociados

La transición del antiguo sistema de justicia laboral hacia los nuevos tribunales laborales ha generado diversos retos procesales, especialmente en asuntos que aún derivan de la actuación de las juntas de conciliación y arbitraje. Ante esta situación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio que aporta certeza jurídica sobre qué tribunal debe resolver los amparos directos promovidos contra laudos laborales emitidos por juntas que posteriormente cambiaron de competencia o fueron extinguidas.

La resolución busca evitar conflictos de competencia y garantizar la continuidad de los procedimientos iniciados bajo el modelo laboral anterior.

¿Qué resolvió la Suprema Corte?

Al resolver la Contradicción de Criterios 45/2026, la Suprema Corte determinó que la competencia territorial para conocer de un amparo directo contra un laudo laboral corresponde al tribunal colegiado de circuito que tenga jurisdicción sobre el domicilio de la junta de conciliación y arbitraje que emitió originalmente el laudo impugnado.

Esta regla se mantiene incluso cuando dicha junta haya sido eliminada, sustituida o haya modificado posteriormente su ámbito de competencia debido a reformas legales o cambios administrativos.

El origen del conflicto jurídico

La decisión surgió debido a criterios distintos adoptados por órganos jurisdiccionales federales respecto a quién debía conocer de estos amparos cuando las juntas laborales dejaban de existir o sufrían modificaciones organizacionales después de presentada la demanda.

La falta de uniformidad generaba incertidumbre para trabajadores, empleadores y abogados que participaban en litigios laborales aún vinculados al sistema anterior.

La competencia no cambia por reorganizaciones posteriores

Uno de los puntos más importantes del criterio es que la competencia para resolver el amparo se determina con base en la autoridad que emitió el laudo y no por la autoridad que posteriormente asuma funciones derivadas de una sustitución administrativa.

De esta forma, los cambios institucionales ocurridos después de la emisión del laudo no afectan al tribunal originalmente competente para conocer del asunto.

Autoridades sustitutas y cumplimiento de sentencias

La Corte también aclaró que las autoridades que sustituyan a las antiguas juntas de conciliación y arbitraje únicamente podrán intervenir para cumplir las resoluciones que eventualmente se dicten dentro del juicio de amparo.

Sin embargo, esta sustitución no modifica ni altera la competencia territorial del tribunal colegiado encargado de resolver el fondo del asunto.

Beneficios para trabajadores y empleadores

La resolución aporta mayor seguridad jurídica a las partes involucradas en procedimientos laborales pendientes.

Además, reduce la posibilidad de controversias procesales relacionadas con la competencia territorial y facilita la identificación del órgano jurisdiccional que debe conocer cada asunto, independientemente de las transformaciones institucionales derivadas de la reforma laboral.

Este criterio resulta especialmente relevante para expedientes iniciados bajo el antiguo esquema de justicia laboral que continúan generando recursos y medios de defensa.

Impacto en la transición del sistema laboral

La decisión fortalece la certeza jurídica durante el proceso de transición hacia el nuevo modelo de tribunales laborales, al establecer una regla clara y uniforme para resolver conflictos relacionados con la desaparición o transformación de las juntas de conciliación y arbitraje.

Con ello se busca evitar retrasos innecesarios y garantizar una administración de justicia más ordenada en los asuntos heredados del sistema anterior.

Conclusión

La Suprema Corte confirmó que los amparos directos promovidos contra laudos laborales deberán ser resueltos por el tribunal colegiado con jurisdicción sobre la junta que emitió originalmente la resolución impugnada. Esta regla permanece vigente aun cuando la junta haya sido extinguida o sustituida posteriormente. El criterio brinda certeza jurídica a trabajadores, empleadores y litigantes, además de facilitar la continuidad procesal de los asuntos laborales pendientes durante la transición hacia el nuevo sistema de justicia laboral en México.
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