El propósito de la Acción 1 de BEPS es resolver los desafíos relacionados con la tributación de la economía digital (ED). Esto incluye cuestiones como la facilidad para trasladar las actividades comerciales a países con baja o nula tributación, la falta de coordinación entre países para obtener información sobre las actividades fiscales y el uso indebido de beneficios fiscales en países sin necesidad de una presencia física o establecimiento permanente.
El informe de la OCDE de septiembre de 2014 sobre la Acción 1 de BEPS se estructuró en tres secciones:
Problemas generados por la economía digital
Se analizan los problemas que surgen debido a la digitalización, identificando los modelos de negocio más comunes y sus características. Palacín Sotillos identificó varios problemas, como:
La generación de ingresos en países sin presencia física.
Actividades realizadas en una jurisdicción que pueden eludir la definición de "establecimiento permanente".
La atribución de beneficios a activos intangibles dentro del modelo de negocio.
La asignación de riesgos tecnológicos en la cadena de valor.
Acciones legislativas en México relacionadas con la Acción 1 de BEPS
México, como miembro de la OCDE y el G-20, participó activamente en el desarrollo de las acciones BEPS para combatir la evasión fiscal y la transferencia artificial de beneficios a países con baja o nula tributación. El 30 de octubre de 2019, el Congreso aprobó reformas importantes al Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), las cuales fueron publicadas el 9 de diciembre y entraron en vigor el 1 de junio de 2020.
En la LISR, se modificó el Título IV, que regula el pago del ISR para los ingresos derivados de la venta de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas. En cuanto al IVA, se añadió el Capítulo III Bis, que establece obligaciones para los residentes en el extranjero que prestan servicios digitales a clientes en México, sin necesidad de contar con un establecimiento permanente en el país.
Entre los actos gravados por el IVA se incluyen el consumo de contenidos audiovisuales a través de plataformas digitales, la contratación de servicios de hospedaje y el transporte terrestre de pasajeros, según los artículos 18-B al 18-M de la LIVA.
Además, las tasas impositivas para las personas físicas en ciertos regímenes son más bajas que las del régimen general, que puede llegar hasta el 35% según el artículo 96 de la LISR para 2020.
Recomendación legislativa y proyectos de ley en México
Se recomienda que las empresas de la economía digital paguen tanto el IVA en otros países donde operan sin tener un establecimiento permanente, como el ISR por los ingresos que generen. En México, este último aún no se aplica de manera efectiva. El 6 de septiembre de 2018, algunos diputados presentaron una propuesta de ley para imponer un impuesto a los ingresos derivados de servicios digitales. A agosto de 2020, esta propuesta aún no ha sido dictaminada y no se prevé una pronta aprobación.