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Viáticos sin factura: cuándo pueden seguir siendo exentos para el trabajador

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Por: CGA & Asociados

Los viáticos forman parte de las prestaciones más comunes en las empresas, especialmente cuando los trabajadores deben trasladarse por motivos laborales. En términos fiscales, estos gastos pueden considerarse exentos de ISR para el trabajador siempre que cumplan ciertos requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sin embargo, existen situaciones donde no todos los gastos cuentan con CFDI y aun así pueden conservar su tratamiento fiscal exento.

¿Cuándo los viáticos son ingresos exentos?

La Ley del ISR señala que los viáticos serán ingresos exentos cuando:

Se utilicen efectivamente en actividades del trabajo.

Se realicen en servicio del patrón.

Se cuente con CFDI que respalde los gastos.

No obstante, el Reglamento de la Ley del ISR contempla excepciones donde algunos gastos pueden no estar amparados con factura y seguir siendo exentos para el trabajador.

Viáticos sin CFDI que sí pueden ser exentos

El Reglamento permite que hasta un 20% del total de viáticos erogados en cada viaje pueda no contar con CFDI.

Este beneficio tiene un límite anual de 15,000 pesos por ejercicio fiscal.

Para aplicar esta facilidad, deben cumplirse ciertas condiciones:

El gasto debe pagarse con tarjeta del patrón.

El trabajador debe reintegrar los viáticos no utilizados.

El gasto debe realizarse fuera de un radio de 50 kilómetros del establecimiento.

Debe existir relación laboral con quien recibe los viáticos.

Además, deben respetarse los requisitos fiscales aplicables a alimentación, renta de autos, seminarios o convenciones.

Gastos que siempre requieren factura

La facilidad de no contar con CFDI no aplica para:

Hospedaje

Boletos de avión

Estos gastos deberán comprobarse obligatoriamente con factura electrónica para evitar que se consideren ingresos acumulables para el trabajador.

¿Cuándo los viáticos sí pagan impuestos?

Los viáticos pueden convertirse en ingresos gravados cuando:

No se comprueban correctamente.

No cumplen requisitos fiscales.

No reúnen las condiciones establecidas en el Reglamento del ISR.

El patrón no puede deducir el gasto.

En esos casos, el monto deberá registrarse como percepción gravada en el CFDI de nómina del trabajador.

Registro correcto en el CFDI de nómina

La Guía de llenado del CFDI de nómina establece reglas específicas para registrar viáticos.

Los viáticos entregados y no comprobados deben registrarse:

En “Otros Pagos” con clave 003.

Los viáticos exentos se reflejan:

Como percepción exenta con clave 050.

Cuando los viáticos son acumulables, deben registrarse:

Como percepción gravada utilizando también la clave 050.

Un registro incorrecto puede generar diferencias fiscales tanto para la empresa como para el trabajador.

Viáticos en la declaración anual

Los viáticos deben declararse cuando superen ciertos límites establecidos en el Reglamento del ISR.

No será obligatorio reportarlos cuando:

No excedan 500,000 pesos.

No representen más del 10% de los ingresos por salarios del trabajador.

Esto permite reducir cargas administrativas en ciertos casos.

Importancia del control fiscal de viáticos

El manejo de viáticos requiere controles adecuados para evitar riesgos fiscales y diferencias ante el SAT.

Las empresas deben revisar:

Políticas internas de comprobación.

Formas de pago.

CFDI emitidos.

Registro correcto en nómina.

Requisitos de deducción.

Una administración incorrecta puede convertir gastos exentos en ingresos gravados para los trabajadores.

Conclusión

Los viáticos pueden conservar su carácter exento aun cuando parte de los gastos no cuenten con CFDI, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la legislación fiscal. Sin embargo, existen límites, excepciones y requisitos específicos que deben atenderse correctamente.

Por ello, es fundamental que empresas y trabajadores mantengan un adecuado control documental y fiscal sobre este tipo de erogaciones para evitar contingencias con el SAT.
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