Las personas físicas que tributan bajo esquemas como Actividad Empresarial y Profesional o el antiguo RIF tienen reglas específicas sobre su responsabilidad fiscal frente al SAT. El Artículo 26-A del Código Fiscal de la Federación establece que la responsabilidad por contribuciones derivadas de su actividad económica no puede exceder el valor de los bienes utilizados para dicha actividad.
Este tema cobra relevancia para contribuyentes inscritos en RAEP, RIF y también para quienes actualmente tributan en RESICO, ya que existen dudas importantes sobre cómo aplica esta disposición en la práctica.
¿Qué bienes pueden considerarse activos de la actividad?
Los activos afectos a la actividad son aquellos bienes utilizados para operar o generar ingresos. Entre los más comunes se encuentran:
Cuentas bancarias relacionadas con la actividad empresarial
Cuentas por cobrar y cartera de clientes
Inversiones vinculadas al negocio
Computadoras, celulares y herramientas de trabajo
Inventarios y mobiliario de oficina
Vehículos utilizados para actividades profesionales
Marcas, patentes y otros activos intangibles
Oficinas, locales comerciales o maquinaria
La autoridad fiscal puede considerar estos bienes para determinar el límite de responsabilidad del contribuyente.
Problemas que genera el Artículo 26-A
Aunque la disposición parece clara, existen situaciones que generan incertidumbre jurídica y fiscal para muchos contribuyentes.
Contribuyentes con contabilidad simplificada
Quienes utilizan herramientas simplificadas como “Mis Cuentas” pueden tener dificultades para demostrar cuáles bienes pertenecen realmente a la actividad empresarial. Esto puede provocar que la autoridad interprete de forma discrecional qué activos están relacionados con el negocio.
Bienes que no fueron deducidos
Existen casos donde una persona utiliza bienes para trabajar, pero nunca los dedujo fiscalmente. Por ejemplo, una computadora comprada antes de darse de alta ante el SAT. Aun así, puede surgir la duda sobre si ese bien podría ser considerado parte de los activos afectos a la actividad.
Actividades con pocos activos
Actualmente muchas actividades profesionales pueden desarrollarse únicamente con una laptop y un celular. Esto plantea cuestionamientos sobre si la responsabilidad fiscal realmente quedaría limitada al valor de esos bienes.
¿Qué sucede con RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), vigente desde 2022 para personas físicas, no aparece expresamente mencionado en el Artículo 26-A del CFF. Esto genera dudas sobre si los contribuyentes de este régimen cuentan o no con el mismo límite de responsabilidad fiscal previsto para otros esquemas.
Especialistas consideran que podría tratarse de una omisión legislativa derivada de la desaparición del RIF y la llegada de RESICO; sin embargo, actualmente no existe una aclaración formal dentro de la ley.
Importancia de identificar los activos del negocio
Para reducir riesgos fiscales y evitar problemas con el SAT, es recomendable que las personas físicas identifiquen claramente cuáles bienes utilizan en su actividad económica y mantengan control documental sobre ellos.
La correcta administración de activos, contabilidad y cumplimiento fiscal puede ayudar a definir el alcance de la responsabilidad tributaria y brindar mayor seguridad jurídica al contribuyente.