Desde 2022, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) exige que los contribuyentes que realicen gastos e inversiones en periodos preoperativos presenten un aviso de inicio de actividades. Este requisito busca dar certeza al SAT sobre el momento en que las operaciones comienzan formalmente y cuándo debe aplicarse el ajuste correspondiente en materia de IVA.
Antecedentes legales
Antes de 2021, los contribuyentes podían acreditar el IVA de gastos e inversiones preoperativas sin necesidad de aviso. Sin embargo, la reforma al Artículo 5, fracción VI de la LIVA establece que ahora deben informar el mes en que inician actividades, conforme a las reglas generales emitidas por el SAT.
Procedimiento del aviso
La Regla 4.1.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) señala que el aviso se presenta mediante la ficha de trámite 9/IVA “Informe de inicio de actividades” en el portal del SAT. El trámite requiere adjuntar documentos en PDF que acrediten el inicio de operaciones, como:
CFDI emitidos.
Declaraciones con ingresos obtenidos.
Contratos con clientes.
Estados de cuenta con pagos recibidos.
Evidencia de cumplimiento contable electrónico.
El proceso se realiza en línea, adjuntando archivos en formato ZIP y generando un acuse de recibo inmediato.
Periodo preoperativo vs inicio de operaciones
El periodo preoperativo concluye cuando el contribuyente enajena productos o presta servicios de manera constante, aunque aún no haya recibido ingresos. Así lo confirma la Tesis Aislada III.5o.A.86 A (10a.), que aclara que el inicio de actividades se determina por la realización de actos gravados, no por el cobro de contraprestaciones.
Conclusión
El aviso de inicio de actividades en IVA es un paso indispensable para acreditar gastos e inversiones preoperativas y evitar problemas fiscales. Cumplir con este trámite asegura transparencia, correcta aplicación de la ley y confianza en la relación con el SAT.