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Planes de pensiones simulados: exclusión indebida del SBC según criterio del IMSS

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Por: CGA & Asociados

En los últimos años, algunas empresas han implementado esquemas de compensación que simulan pagos por concepto de planes de pensiones a trabajadores activos, con el objetivo de excluirlos del Salario Base de Cotización (SBC) y reducir artificialmente sus cargas fiscales y de seguridad social.

El IMSS, mediante el Criterio 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, publicado el 8 de junio de 2023, aclara que estas prácticas constituyen una simulación indebida y deben considerarse como parte del salario ordinario.

Antecedentes normativos

El Artículo 27, fracción VIII de la Ley del Seguro Social permite excluir del SBC las aportaciones a planes de pensiones, siempre que cumplan con los requisitos de la CONSAR:

Beneficios otorgados de forma general.

Registro contable de las sumas.

Aportaciones directas del patrón al fondo.

No otorgar beneficios mientras el trabajador esté activo ni a quienes no cumplan requisitos de jubilación.

Práctica detectada

El IMSS identificó que algunos patrones registran en CFDI de nómina pagos como:

“Otros pagos” bajo concepto de plan de pensiones.

“Percepciones” como ingresos exentos.

En realidad, estas cantidades son parte del salario ordinario y buscan evadir cuotas obrero-patronales y el ISR.

Postura del IMSS

El criterio establece que es indebido:

Entregar sumas bajo conceptos simulados para excluirlas del SBC.

Excluir aportaciones que no cumplen requisitos de la CONSAR.

Asesorar o implementar estos esquemas.

Emitir dictámenes sin salvedades cuando el patrón incurre en estas prácticas.

Coordinación con el SAT

El criterio del IMSS se alinea con el Criterio No Vinculativo 48/ISR/NV del SAT, que señala que las cantidades otorgadas bajo “planes de pensiones” no pueden considerarse ingreso exento ni deducción válida si en realidad forman parte del salario.

Conclusión

El IMSS confirma que los planes de pensiones simulados son una práctica fiscal indebida. Los patrones deben estructurar sus esquemas de previsión social conforme a la normativa de la CONSAR y evitar simulaciones que puedan derivar en créditos fiscales, sanciones y responsabilidades solidarias.
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