La Acción 2 establece una metodología para prevenir la doble no imposición fiscal, eliminando los beneficios derivados de desajustes híbridos y evitando deducciones múltiples por un único pago, deducciones en un país sin gravamen correspondiente en otro y la generación de múltiples créditos fiscales por un solo impuesto pagado en el extranjero.
Esta acción clasifica los mecanismos híbridos en tres categorías según el efecto fiscal que generan:
1. Deducción/No inclusión (D/NI):
Ocurre cuando un pago deducible en la jurisdicción del pagador no es reconocido como ingreso gravable en la jurisdicción del receptor. Aunque las diferencias en las reglas de imputación temporal no generan necesariamente un efecto híbrido, pueden ser consideradas un desajuste permanente si no se acredita que el ingreso será reconocido dentro de un plazo definido.
2. Doble deducción (DD):
Este mecanismo híbrido se presenta cuando un pago es fiscalmente deducible en más de una jurisdicción, reduciendo de forma indebida la carga tributaria en ambas.
3. Deducción/No inclusión indirecta (D/NI indirecta):
Se produce cuando un pago no híbrido de una jurisdicción se combina con deducciones derivadas de un mecanismo híbrido, lo que da lugar a la ausencia de tributación efectiva en la jurisdicción receptora. Estos desajustes, conocidos como "híbridos importados", implican la transferencia del efecto híbrido a través de una jurisdicción intermedia.
Recomendaciones de la Acción 2
1. Instrumentos financieros híbridos:
o Negar la deducibilidad de pagos en la jurisdicción del pagador si generan un desajuste D/NI.
o En caso de que se permita la deducción, la jurisdicción del receptor deberá gravar el ingreso según una regla defensiva.
o Excluir de las exenciones fiscales a dividendos que hayan sido deducibles en otra jurisdicción.
2. Pagos ignorados por entidades híbridas:
o Negar la deducción en la jurisdicción del pagador si el pago genera un resultado D/NI.
o Si se permite la deducción, la jurisdicción del receptor debe gravar el ingreso. Esto aplica a pagos ignorados, deducibles para el pagador pero no gravados por el receptor, que provienen de un pagador híbrido y ocurren dentro de un mismo grupo.
3. Pagos a híbridos invertidos:
o Negar la deducibilidad de pagos realizados a híbridos invertidos si generan un desajuste D/NI.
o Los híbridos invertidos son entidades consideradas fiscalmente transparentes en su jurisdicción de constitución pero no en las de sus socios o inversores.
4. Pagos deducibles por entidades híbridas:
o En casos de DD, negar la deducción en la jurisdicción de la matriz o, en su defecto, aplicar la regla defensiva para negar la deducción en la jurisdicción del pagador.
5. Pagos por entidades con doble residencia:
o Negar la deducción en todas las jurisdicciones donde el pagador tiene residencia fiscal si el pago es deducible en más de una de ellas.
6. Mecanismos híbridos importados:
o Negar la deducción de pagos vinculados a híbridos importados que produzcan efectos D/NI indirectos.
Estas medidas buscan promover la coherencia entre las normativas fiscales internacionales, garantizando una tributación adecuada y evitando los desajustes derivados de las estructuras híbridas.