La regulación en torno a la deducción de intereses busca prevenir el abuso de estas deducciones, especialmente cuando financian actividades que generan ingresos exentos o diferidos. Este enfoque se desarrolla de manera coordinada, tomando en cuenta los riesgos relacionados con la competencia fiscal, y garantizando que no se produzcan casos de doble imposición.
La metodología aplicada tiene como objetivo principal que los intereses netos deducidos estén vinculados directamente a los ingresos gravables generados por las actividades económicas de las entidades. Además, fomenta la armonización entre las reglas nacionales para abordar esta materia.
Las disposiciones establecen límites a los gastos derivados de cualquier forma de deuda, pagos similares a intereses, y otros costos relacionados con la obtención de financiamiento, como honorarios o derechos. En México, estos límites están regulados principalmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):
1. Artículo 27, fracción XIII: Los intereses derivados de créditos serán deducibles solo si se consideran a precios de mercado. Los montos que excedan este valor no serán deducibles.
2. Artículo 28, fracción XXVII: Los intereses relacionados con deudas que excedan el triple del capital contable del contribuyente, cuando provienen de partes relacionadas en el extranjero, no serán deducibles.
El cálculo del capital contable se basa en el promedio del saldo inicial y final de las cuentas de capital de aportación, utilidad fiscal neta y utilidad fiscal neta reinvertida, dividido entre dos. En este contexto:
• Si las deudas con partes relacionadas extranjeras no superan el límite, los intereses serán deducibles por completo.
• Si el monto de las deudas excede el límite, solo será deducible la proporción calculada al dividir el exceso entre el saldo promedio anual de las deudas.
Deducción de inversiones
De acuerdo con el artículo 31 de la LISR, las inversiones pueden deducirse aplicando los porcentajes máximos autorizados. Estas inversiones incluyen bienes tangibles, activos fijos, gastos diferidos, y erogaciones preoperativas, entre otros. Los porcentajes aplicables son:
• 5% para cargos diferidos.
• 10% para erogaciones preoperativas.
• 15% para regalías, asistencia técnica y otros conceptos diferidos.
Pagos al extranjero y comisionistas
Los pagos realizados a mediadores o comisionistas extranjeros son deducibles únicamente si cumplen con los requisitos de información establecidos en el artículo 52 del Reglamento de la LISR. Adicionalmente, el artículo 76 obliga a reportar las operaciones con partes relacionadas extranjeras del ejercicio fiscal anterior.
Estas medidas buscan alinear las deducciones con la actividad económica real, evitando posibles abusos y promoviendo una mayor transparencia fiscal.