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Acción 5: Combatir las prácticas fiscales perjudiciales mediante transparencia y sustancia

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Por: CGA & Asociados

La Acción 5 del Plan BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios) se enfoca en abordar dos áreas principales donde se han identificado prácticas fiscales perjudiciales:

1. Regímenes fiscales preferenciales: Estos son sistemas tributarios que otorgan beneficios especiales para actividades específicas, incentivando en algunos casos la deslocalización empresarial.
2. Acuerdos fiscales (tax rulings): Se refiere a los acuerdos entre empresas y administraciones fiscales que pueden ocasionar efectos negativos a nivel global.

El objetivo principal de la Acción 5 es establecer criterios comunes a nivel internacional para evitar que las empresas utilicen de manera abusiva las diferencias entre los regímenes fiscales de distintos países. Esta iniciativa se basa en dos pilares fundamentales:

• Actividad económica sustancial: Requisito clave para que un régimen fiscal preferencial pueda justificarse.
• Mayor transparencia: Fortalecer la claridad en los acuerdos entre administraciones fiscales y empresas.

Regímenes fiscales preferenciales relacionados con la propiedad intelectual

La propiedad intelectual constituye un activo estratégico para las empresas. Los incentivos fiscales dirigidos al desarrollo y explotación de estos activos deben garantizar que no generen distorsiones en la economía. Para ello, la aplicación de beneficios fiscales debe estar vinculada al nivel de actividad económica real asociada al desarrollo de dichos activos.

Los beneficios fiscales aplicables se calculan según la proporción entre los gastos calificados para el desarrollo del activo y los gastos totales. De esta manera, se promueve una relación directa entre la inversión en actividades productivas y los incentivos fiscales otorgados.

Otros regímenes fiscales preferenciales

Además de los regímenes relacionados con la propiedad intelectual, la Acción 5 también aborda otros regímenes preferenciales que otorgan beneficios fiscales en diversas áreas, como:

• Gestión centralizada o coordinación de actividades en grupos empresariales.
• Intermediación y distribución de productos dentro de la cadena de valor del grupo.
• Servicios auxiliares prestados entre empresas del grupo.
• Financiación de actividades de empresas del grupo o de terceros.
• Gestión de fondos con compensación basada en términos preacordados.
• Actividades bancarias y de seguros.
• Operaciones navieras.
• Gestión y tenencia de activos, incluidas participaciones en otras empresas.

La Acción 5 examina si estos regímenes, presentes en distintos países, pueden considerarse perjudiciales en términos fiscales. El objetivo es establecer criterios uniformes que garanticen la equidad y la sostenibilidad en los sistemas tributarios internacionales.
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