Precios de transferencia
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Acción 7: Prevención de la elusión del estatus de Establecimiento Permanente

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Por: CGA & Asociados

La finalidad de esta acción es establecer una definición más precisa del concepto de establecimiento permanente (EP) en relación con la reducción de la base imponible y el traslado de beneficios entre jurisdicciones.

A) Prácticas de elusión mediante acuerdos de comisionista y estrategias similares

Un acuerdo de comisionista es un mecanismo donde una persona vende bienes en un Estado en su propio nombre, pero en realidad actúa en representación de una empresa extranjera, propietaria de los productos. Este tipo de operación permite a empresas extranjeras comercializar sus productos sin necesidad de establecer un EP en el país, evitando así la tributación sobre los beneficios obtenidos.

Debido a la proliferación de estos acuerdos y otras estrategias semejantes para minimizar la carga fiscal, se considera fundamental implementar medidas para contrarrestar estos mecanismos de elusión.

B) Elusión del estatus de EP mediante excepciones de actividades específicas

El Modelo de Convenio de la OCDE, en su artículo 5, apartado 4, contempla una serie de excepciones denominadas "exenciones de actividades específicas", según las cuales un lugar de negocios no se considera un EP si se usa exclusivamente para determinadas actividades.

1. Lista de actividades según el apartado 4 del artículo 5:

o Almacenamiento, exhibición o entrega de bienes pertenecientes a la empresa.
o Mantenimiento de un depósito de bienes para almacenamiento, exhibición o entrega.
o Conservación de un depósito con el fin de transformación por otra empresa.
o Uso de un local fijo para la adquisición de bienes o recopilación de información para la empresa.
o Realización de actividades de carácter auxiliar o preparatorio.
o Combinación de las actividades anteriores, siempre que mantengan su carácter auxiliar o preparatorio.

Sin embargo, se establece que estas exenciones solo serán válidas si las actividades listadas tienen un carácter auxiliar o preparatorio y no se utilizan con el objetivo de evitar la creación de un EP.

2. Fragmentación de actividades entre empresas relacionadas:

Para evitar la fragmentación artificial de operaciones con el fin de encajar en las exenciones mencionadas, se introduce una disposición que impide dividir un negocio cohesionado en varias entidades que realicen actividades auxiliares o preparatorias, ya que esto podría generar una situación de elusión fiscal.

C) Otras estrategias para evitar la consideración de EP

1. Fraccionamiento de contratos:

Con el objetivo de evitar el cumplimiento del umbral temporal que define un EP según el artículo 5, apartado 3, algunas empresas dividen contratos en períodos menores a doce meses y los asignan a diferentes entidades de un mismo grupo. Para evitar esta estrategia, los Estados pueden aplicar medidas nacionales o recurrir a acuerdos bilaterales.

2. Venta de seguros sin establecimiento permanente:

Se ha identificado la problemática de aseguradoras extranjeras que utilizan una red de agentes exclusivos para comercializar seguros en un Estado sin constituir un EP, lo que genera preocupaciones fiscales.

D) Atribución de beneficios a EP y relación con precios de transferencia

El análisis sobre la atribución de beneficios a un EP se ha centrado en evaluar si las normas vigentes en el artículo 7 del Modelo de Convenio de la OCDE son adecuadas para determinar los beneficios atribuibles a un EP. Asimismo, es fundamental considerar la relación con otras disposiciones del Plan de Acción BEPS, en particular aquellas relativas a precios de transferencia, intangibles, riesgos y capital.
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