El Plan de Acción BEPS tiene como objetivo asegurar que los precios de transferencia reflejen la generación de valor dentro de los grupos multinacionales. Para ello, las normas de precios de transferencia, establecidas en el artículo 9 de los convenios fiscales y en las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE y la ONU, se aplican bajo el principio de plena competencia. Estas normas permiten definir las condiciones y precios de las transacciones entre empresas del mismo grupo, garantizando una valoración adecuada de los intangibles.
Este plan se enfoca en tres aspectos fundamentales:
1. Acción 8: Se encarga de analizar los precios de transferencia en operaciones que incluyen activos intangibles, los cuales suelen ser difíciles de valorar debido a su movilidad.
2. Acción 9: Examina la asignación de riesgos económicos y la distribución de ingresos en función de la actividad real de cada entidad.
3. Acción 10: Trata cuestiones relacionadas con operaciones intragrupo que pueden distorsionar la distribución de beneficios, incluyendo el uso estratégico de métodos de precios de transferencia para desplazar ingresos y ciertos tipos de pagos dentro del grupo empresarial.
Las directrices establecen que la titularidad de un intangible no implica, por sí sola, el derecho a obtener todos los beneficios de su explotación. Las entidades que realizan funciones clave, aportan activos y gestionan riesgos deben recibir una remuneración proporcional a su contribución. Estas reglas buscan evitar que los análisis de precios de transferencia se vean afectados por información asimétrica o acuerdos contractuales que no reflejan la realidad económica.
Además, las medidas del Proyecto BEPS están interrelacionadas y limitan el impacto de estructuras con gran capital, pero sin actividad económica sustancial, conocidas como "cash boxes". Estas entidades solo deben recibir rendimientos ajustados al riesgo, sin acceso a beneficios extraordinarios. También se regulan la deducibilidad de intereses y el uso de convenios fiscales para evitar diferimientos de pago y elusión de impuestos.
En conclusión, las Acciones 8 a 10 del Plan de Acción BEPS refuerzan la alineación de los precios de transferencia con la creación de valor en los grupos multinacionales. Estas medidas ayudan a reducir la erosión de la base imponible y la reubicación de beneficios sin necesidad de regulaciones adicionales fuera del principio de plena competencia.