Artículo 32-H
Deben incluir información sobre su situación fiscal dentro de su declaración anual los siguientes contribuyentes:
• Empresas con ingresos acumulables iguales o superiores a $1,062,919,860.00 en el ejercicio anterior, así como aquellas que cotizan en bolsa.
• Sociedades mercantiles sujetas al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
• Entidades paraestatales de la administración pública federal.
• Personas morales extranjeras con establecimiento permanente en México.
• Empresas en México que realicen operaciones con residentes en el extranjero.
• Contribuyentes vinculados con sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros conforme al segundo párrafo del artículo 32-A.
Artículo 32-A
Podrán optar por dictaminar sus estados financieros:
• Personas físicas con actividades empresariales y personas morales que, en el ejercicio anterior, hayan reportado ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00, activos mayores a $124,650,380.00 o una plantilla laboral de más de 300 trabajadores en cada mes.
Por otro lado, será obligatorio el dictamen para las personas morales cuyos ingresos acumulables sean iguales o mayores a $1,940,178,120.00.
Quienes presenten el dictamen deberán hacerlo a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al cierre del ejercicio.